Ofrecemos los siguientes servicios profesionales de Administración de Fincas al amparo del artículo 20 de la L.P.H.:
- Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
- Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
- Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes en coordinación con el Presidente de la Comunidad.
- Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y realizar los cobros mediante emisión de recibos en Norma 19.
- Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la Comunidad, según lo previsto en el artículo 19.4 de la L.P.H.